jueves, 19 de junio de 2008

DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE PRESUPUESTO PARA LA UES


DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE PRESUPUESTO PARA LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

Ejecución Presupuestaria
Art. 1. - El proceso de ejecución del presupuesto queda sujeto con preferencia a la Ley Orgánica, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de El Salvador y las presentes Disposiciones Generales; después, a las disposiciones comunes para presupuestos de Instituciones Oficiales Autónomas y a las Disposiciones Generales para el Gobierno Central y en lo que no estuviere previsto, a lo que resuelva el Consejo Superior Universitario.
Art. 2. - La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por el Rector al Consejo Superior Universitario o, a más tardar el último de febrero de cada año y será enviada a los organismos gubernamentales correspondientes dentro de los cinco días subsiguientes a su aprobación.
Art. 3. - La distribución de cuota y ajuste entre clases generales, tanto en asignaciones como en cuota, dentro de una misma unidad de organización, será autorizada por el Rector o el Gerente, conforme a las necesidades de cada unidad.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre clases generales de una misma unidad, serán autorizadas por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector o de las Juntas Directivas en el caso de las Facultades.
Las transferencias de asignaciones y cuotas entre distintas unidades incluyendo las economías de salarios serán autorizadas por la Asamblea General Universitaria previo dictamen del Gerente de la Universidad.
Toda transferencia, incluyendo la que utilice economías de salarios, deberá hacerse únicamente para atender gastos urgentes y sin dejar descubierto todo compromiso o gasto que deba atenderse ineludiblemente en el ejercicio fiscal, como aguinaldos, salarios por contrato, etc.
Las transferencias acordadas, para que surtan efecto, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
Art. 4. - Todo gasto deberá ser comprobado y aplicado previamente a la respectiva cuota. No se podrá autorizar pagos a cargo de una asignación presupuestaria que estuviere agotada. Para las autorizaciones de órdenes de pago mayores de ¢ 50.000.00 será necesario resolución del Consejo Superior Universitario; los gastos que no excedan a tal cantidad serán autorizados directamente por el Rector o Gerente.
Art. 5. - No será admitido como de legítimo abono ningún documento de egreso relativo a gastos que no sean de interés de la Institución. Debe entenderse como en interés de la Universidad todo aquello que de manera directa redunde en benéfico para ella en los aspectos docente, administrativo, económico y social.
Art. 6. - Los ingresos percibidos en exceso de lo estipulado y bajo las fuentes específicas: 241, 244, 249, 285 y 289, servirán para reforzar en la parte de egresos, la Clase General "Desembolsos Financieros" con las cantidades que efectivamente se perciban por las unidades que las originen.
Es entendido que la utilización de los fondos provenientes de las fuentes específicas antes citadas, se harán a través de la Clase General que se refuerza.
Art. 7. - Los saldos sobrantes al finalizar el período fiscal, pasarán automáticamente a formar parte del Patrimonio Universitario.
Art. 8. - Este Presupuesto Especial deberá ejecutarse estrictamente a "base de caja" en cuanto a los ingresos, es decir, que se afectará únicamente con los ingresos efectivamente percibidos. En cuanto a los egresos, se ejecutará a "base de competencia".
Operaciones de Tesorería
Art. 9. - La Tesorería de la Universidad de El Salvador, deberá depositar los ingresos que recaude en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en cualquier otro banco o institución financiera, en todo caso del sector público, que designe el Rector.
Art. 10. - Para la recaudación de fondos, podrán utilizarse los servicios de bancos del sistema siempre que no se contraríen las normas universitarias vigentes.
Art. 11. - A efecto de facilitar las recaudaciones de los fondos y los pagos, el Rector, por medio de acuerdo, deberá nombrar Colectores y Pagadores Habilitados en las dependencias que juzgue conveniente.
Los Colectores Habilitados deberán remesar diariamente a la Tesorería de la Universidad, los fondos recaudados. Los Colectores Habilitados que ejerzan su función fuera de San Salvador, deberán efectuar las remesas por medio de las sucursales del Banco Central de Reserva o a través de bancos del sistema conforme indicaciones de la Tesorería de la Universidad.
Los Colectores Habilitados, deberán rendir caución a satisfacción de la Corte de Cuentas de la República y dependerán por esta función, del Tesorero de la Universidad.
Los Pagadores habilitados estarán en la obligación de reintegrar a la Tesorería, el siguiente día hábil, las sumas que por cualquier concepto quedasen pendientes de pago. Este reintegro se acompañará del Acta respectiva.
Art. 12. - No obstante lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Tesorería, podrá omitirse la firma del Tesorero y Secretario General de la Universidad en los mandamientos de ingreso por derechos de matrícula, escolaridad, exámenes y cualquier otro ingreso fijo no previsto y bastará con la impresión del sello de la Universidad y que en la emisión haya intervenido Delegado de la Corte de Cuentas de la República.
La Universidad podrá también emitir cheques por medios mecánicos y electrónicos usando para el caso el facsímile de la firma del Rector, Vice-Rector o Gerente y del Tesorero, siempre que se cuente con un sistema que garantice su expedición y control.
Art. 13. - Para todo pago de jornales será indispensable la presencia e intervención de uno o más Delegados de Auditoría Interna, quienes firmarán la planilla respectiva.
Personal
Art. 14. - Los profesores de la Universidad lo serán a tiempo integral, a tiempo completo y a tiempo parcial. Serán considerados profesores de la Universidad de El Salvador únicamente los nombrados en plazas de Ley de Salarios.
Art. 15. - Los funcionarios, profesores y empleados a tiempo integral son aquellos que reciben un salario de la Universidad y no pueden percibir otros ingresos por servicios profesionales dentro o fuera de la Universidad sino en los casos siguientes:
Dentro de la Universidad, únicamente podrán percibir otros ingresos en concepto de premios científicos o literarios, derechos de autor y dietas como miembros de la Asamblea General Universitaria. El Consejo Superior Universitario podrá conceder autorización para la terminación de asuntos pendientes a personal recién nombrado, haciendo, si lo considera necesario, ajuste en el salario correspondiente. Los funcionarios, profesores y empleados a tiempo integral, podrán prestar su asesoría de orden técnico o científico, siempre que éstas no impliquen ejercicio profesional, a instituciones nacionales o extranjeras previo acuerdo de la Junta Directiva respectiva, ratificado por el Rector.
Para conceder autorización a un funcionario, profesor o empleado a tiempo integral a fin de que preste las asesorías señaladas en el inciso anterior, la Junta Directiva tomará en cuenta las necesidades docentes de la respectiva Facultad o Departamento. Mientras dure la asesoría, el funcionario, profesor o empleado no devengará salario alguno y gozará de permiso sin goce de sueldo.
La Universidad podrá además en forma directa, celebrar contratos con instituciones nacionales o extranjeras que se lo soliciten, para proporcionar servicios de asesoría en los órdenes indicados en el inciso segundo, por medio de sus funcionarios, profesores o empleados a tiempo integral. El profesor, funcionario o empleado a tiempo integral que sea designado por la Universidad para prestar tales servicios, cualesquiera que sean los términos del contrato, devengará el salario que tenga asignado en la plaza respectiva y la Universidad sufragará en su caso, los gastos de viaje y además le otorgará viáticos de conformidad al reglamento respectivo.
Art. 16. - El funcionario, profesor o empleado a tiempo completo, trabajará para la Universidad en jornadas diarias de ocho horas; pero tendrá la posibilidad de ejercer la profesión o realizar otra clase de actividades remuneradas o lucrativas fuera de la Universidad y en las horas libres de dichas jornadas.
En cuanto a la posibilidad de prestar asesorías de orden técnico o científico a instituciones nacionales o extranjeras, estará sujeto a la misma regulación señalada para el profesor a tiempo integral.
El profesor a tiempo completo no podrá tener remuneración adicional en la Universidad por horas clase ni por exámenes ni por cualquier otro concepto, que no sea el de premios científicos o literarios, derechos de autor y dietas como miembro de la Asamblea General Universitaria. El funcionario administrativo a tiempo completo o a tiempo parcial podrá devengar salario por horas clase y por exámenes, siempre que estos servicios sean proporcionados fuera de las horas de su jornada de trabajo.
En tales casos, la remuneración adicional no podrá exceder de ¢ 400.00 mensuales.
Art. 17. - Serán profesores a tiempo parcial aquellos que presten servicios a la Universidad por un tiempo menor a lo establecido para el personal de tiempo completo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Salarios.
Fuera de dicha jornada, el profesor a tiempo parcial podrá realizar cualquier clase de actividades remuneradas y lucrativas.
Lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior, se aplicará a los profesores a tiempo parcial, siempre que las horas clase sean impartidas en Facultad diferente a aquellas en que están nombrados, con la limitación que establece el Art. 16 en lo que a derechos de exámenes se refiere.
Art. 18. - Sólo podrán cobrar en concepto de derechos de examen, los profesores que presten servicios por hora clase; los demás profesores, ya sea a tiempo parcial o integral, estarán obligados a practicar los exámenes parciales y finales por los mismos sueldos que están devengando.
Art. 19. - El personal docente y administrativo nombrado en las plazas de los Centros Regionales que no residan en la respectiva localidad, no tendrán derecho a cobrar los gastos de transporte ni viáticos.
Art. 20. - La Universidad de El Salvador podrá nombrar personal en las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.
Los salarios en categoría serán los siguientes: 1ª Categoría 100% del salario; 2ª Categoría 90%; 3ª Categoría, del 80 al 89% y 4ª Categoría, del 70 al 79%.
Los jefes de Departamento Docentes cuya matrícula escolar sea inferior a 200 alumnos, se considerarán nombrados en 3ª Categoría para efectos de salario. El Consejo Superior Universitario podrá acordar otra categoría para aquellos Departamentos con alumnado inferior al señalado, en atención a la escasez de especialistas en esta Rama.
El personal docente, administrativo, técnico y de servicio que sea nombrado en categoría, solamente podrá ascender a la categoría inmediata superior. Los ascensos no podrán hacerse, si no ha transcurrido un tiempo mínimo de seis meses y no existan méritos suficientes a juicio del jefe inmediato.
Lo anterior no se aplica al personal docente que se rige por Reglamento de Carrera Docente.
En casos especiales, el Consejo Superior Universitario podrá autorizar a los Decanos para que desempeñen sus funciones únicamente a tres cuartos de tiempo o a medio; pero en tales casos, el sueldo asignado en la Ley de Salarios será devengado en un 75% o 50% respectivamente.
Art. 21. - Se podrá nombrar en una misma plaza a más de una persona, debiendo estarse en tales materias a lo que al respecto dispongan las autoridades universitarias correspondientes; sin embargo, deberá tenerse en cuenta la naturaleza especial de las actividades por desarrollarse.
Art. 22. - En el caso de los profesores de Medicina que, por razones de conveniencia docente tengan que desempeñar cargos en los hospitales del Centro Médico Nacional, los salarios devengados en estos cargos deberán ser disminuidos del sueldo que les corresponde. Las autoridades de la Unidad correspondiente, serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
Art. 23. - Las licencias sin goce de sueldo no podrán exceder de dos meses dentro de cada año, salvo cuando se concedan por motivos de enfermedad, en cuyo caso no deberán exceder de seis meses dentro del año; sin embargo, este período podrá ser prorrogado mediante resolución del Consejo Superior Universitario, cuando se trate de licencias que se concedan a empleados de la Universidad que fueren electos para cargos de elección, para que desempeñen cargos dentro de la misma Universidad, para que realicen estudios como becarios o presten sus servicios en otras Universidades.
En casos de enfermedad comprobada podrán concederse licencias con goce de sueldo por el Jefe de la Unidad respectiva sin necesidad de acuerdo por un período no mayor de cinco días. Si la licencia excediere de cinco días será por acuerdo.
Art. 24. - Proceden las licencias con goce de sueldo por motivos de enfermedad, maternidad y por el cumplimiento de misiones oficiales encomendadas por la Universidad de El Salvador en la forma que lo establezca el Reglamento respectivo, pero únicamente se podrá pagar viáticos completos hasta un período máximo de 15 días y el 50% durante el tiempo restante, sin que el lapso total pueda exceder de 30 días.
En cada mes de servicio se podrá conceder al empleado o funcionario, licencia hasta 5 días por enfermedad o caso fortuito, sin necesidad de certificado médico ni licencia formal pero dichas licencias acumuladas no pueden exceder de 15 días en el año.
Todo empleado o funcionario de la Institución, tendrá derecho a tres meses de licencia con goce de sueldo por enfermedad legalmente comprobada. En casos graves debidamente justificados, el Consejo Superior Universitario podrá prorrogar el plazo antes señalado. Las licencias por enfermedad y maternidad serán concedidas previa comprobación del interesado, mediante certificación expedida por un médico autorizado para el ejercicio profesional, visado por un médico de la clínica de Bienestar Universitario.
La licencia por motivo de maternidad se concederá por un término de 90 días con goce de sueldo.
Art. 25. - El Consejo Superior Universitario podrá conceder permiso para que se ausenten de sus oficinas, durante el período lectivo y por un lapso no mayor de dos horas diarias a los empleados que sean estudiantes de la Universidad de El Salvador. En este caso, la calidad de estudiante matriculado y la necesidad del permiso deben ser comprobados con la certificación del Jefe de la Unidad respectiva, en la que se haga constar que no existe la posibilidad de recibir las clases en horas fuera de las jornadas de trabajo del empleado.(25)
Art. 26. - Las personas que prestaren servicios en plazas de la Ley de Salarios de la Universidad, serán nombradas por acuerdo, cuya vigencia surtirá efecto, a partir de la toma de posesión de su cargo.
Art. 27. - La Universidad podrá contratar personal siempre que sea autorizado por el Consejo Superior Universitario, previo dictamen técnico de la Gerencia.
Estos contratos tendrán vigencia por el tiempo que estipule el Consejo Superior Universitario, contado a partir de la toma de posesión del cargo, no pudiendo exceder de un año.
Cuando el contrato del personal no excediere de seis meses en el año, el Rector o las Juntas Directivas de Facultad, según el caso, podrán autorizarlo previo dictamen técnico del Gerente y surtirá efectos a partir de la toma de posesión del cargo.
La contratación de carácter profesional o técnico o de suministro será autorizada por el Consejo Superior Universitario o el Rector con el mismo efecto señalado en el inciso segundo.
Los contratos no obligan a la creación de plazas nuevas en la Ley de Salarios del año siguiente.
La Universidad podrá contratar servicios personales, siempre que no hubieren plazas similares disponibles.
Todos los contratos deberán ser previamente aprobados por el Rector, sin cuyo requisito la Corte de Cuentas de la República no podrá legalizarlos.
Art. 28. - En todas las dependencias administrativas de la Universidad de El Salvador, la semana laboral será de 40 horas. El Consejo Superior Universitario podrá reducirlo de manera temporal, cuando ello no perjudicare la buena marcha de la institución y regulará el horario de las distintas dependencias de acuerdo con sus necesidades. Las modificaciones temporales de los horarios podrán ser autorizados por el Rector cuando se trate de dependencia de la Administración Central y Centros Regionales, y por el Decano cuando se trate de Facultades.
Art. 29. - Las faltas de asistencia no justificadas se sancionarán con la pérdida del doble del sueldo correspondiente al tiempo faltado. Las faltas por audiencia o períodos de días continuos, se considerarán como una sola falta y la sanción se aplicará sobre todo el tiempo faltado. Al computar éste, no se tomarán en cuenta los días inhábiles.
Las faltas de disciplina serán sancionadas en forma gradual, de acuerdo con la gravedad de la misma, en la siguiente forma:
I) Amonestación; II) Suspensión de 5 a 15 días; III) Suspensión por un mes; IV) Destitución.
Se considerarán faltas de disciplina el no presentarse a la hora correspondiente, el retirarse del trabajo sin permiso y la inasistencia injustificada, y su reincidencia dará base para aplicar gradualmente las sanciones a que se refiere el inciso anterior.
Para el cumplimiento de lo prescrito en este artículo, los jefes de Unidad están obligados a llevar un control de la asistencia de su personal y responderán por las anomalías que sean detectadas; encargándose además, de ordenar los descuentos que deban efectuarse.
Art. 30. - El Consejo Superior Universitario dictará las normas o acuerdos necesarios para el pago de subsidios por enfermedad grave o funeral del personal de la Universidad, el cual en ningún caso podrá exceder del monto del sueldo mensual que devengue el empleado favorecido. En casos de enfermedad, la ayuda podrá proporcionarse una sola vez por año calendario.
Art. 31. - La Universidad de El Salvador pagará al Estado el valor de las primas por seguro de fidelidad que deben rendir el Tesorero, Colectores, Pagadores, Proveedores y Guardalmacén, encargados de Fondos Circulantes, Directores de Librerías Universitarias, así como toda aquella persona que se designe para desempeñar cargos ad-honores que deban rendir fianza, sin que por ello estén en la obligación de reintegrar a la misma el valor de las primas en mención.
Art. 32. - El Consejo Superior Universitario queda facultado para aprobar las tablas de aguinaldos para los funcionarios, docentes, empleados y trabajadores de la Universidad. Las compensaciones que se fijen en concepto de aguinaldo serán inembargables.
Art. 33. - El Gerente, oída la opinión del Fiscal General, podrá ordenar descuentos a empleados y trabajadores de la Universidad que resultaren responsables de la pérdida o deterioro que no sea de carácter doloso, de herramientas, materiales y demás bienes muebles de la Universidad. El descuento se hará en proporción al salario respectivo, sin que exceda del 15% de éste y en relación al valor de la cosa perdida o deteriorada.
Art. 34. - De conformidad con su Ley Orgánica, la Universidad de El Salvador, otorgará becas internas y externas de acuerdo a sus respectivos Reglamentos. El Gobierno Central otorgará a la Universidad de El Salvador un subsidio que servirá para financiar estos programas.
Las becas externas sólo podrán otorgarse a los salvadoreños.
Art. 35. - Los despidos de los empleados universitarios se regirán en lo no previsto en las presente disposiciones, por el Reglamento respectivo o por acuerdo que emita el Consejo Superior Universitario.
Suministros
Art. 36. - Las compras de mercaderías, equipos y otros bienes muebles, se harán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Proveeduría de la Universidad de El Salvador, que deberá dictar el Consejo Superior Universitario.
Art. 37.- Para facilitar los servicios de las dependencias que se mencionan, se autoriza en cada una de ellas, la existencia de los fondos circulantes de monto fijo, siguientes:
1- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
Gerencia ¢ 10.000
Proveeduría y Almacén ¢ 5.000
2-PLANIFICACION Y COORDINACION EDUCACIONAL ¢ 500
Administración Académica ¢ 3.000
3- ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
Facultad de Medicina ¢ 3.000
Facultad de Farmacia ¢ 3.000
Facultad de Odontología ¢ 3.000
Facultad de Ciencias Económicas ¢ 3.000
Facultad de Ingeniería y Arquitectura ¢ 3.000
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales. ¢ 3.000
Facultad de Ciencias y Humanidades ¢ 3.000
Facultad de Ciencias Agronómicas ¢ 3.000
Centro Universitario de Occidente ¢ 2.000
Centro Universitario de Oriente ¢ 2.000
Estos fondos circulantes servirán para compra de materiales, equipos y pago de toda clase de servicios personales y no personales, que se hagan en efectivo y que no excedan de ¢ 50.00; esta cantidad podrá ser hasta ¢ 500.00 previa disposición de la Rectoría dada por medio de acuerdo, en cuyo caso, los pagos se harán mediante cheques autorizados por el encargado del Fondo Circulante y refrendados por el Decano o Vice-Decano en las diferentes Facultades; por el Director en los Centros Regionales, por el Gerente o su delegado, en los Servicios Administrativos Generales y Administración Académica.
No se hará reintegro alguno con cargo a los fondos circulantes sin autorización del Rector o del Gerente General, cuando se trate de Servicios Administrativos Generales y de Administración Académica; del Decano, cuando se trate de las Facultades; y de los Directores cuando se trate de los Centros Universitarios de Occidente y Oriente, todo previo dictamen favorable de la Auditoría Interna. Las correspondientes planillas de reintegros serán por consiguiente firmadas por uno de los funcionarios mencionados y el encargado del Fondo Circulante.
Toda solicitud de reintegro a los Fondos Circulantes deberá efectuarse dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de pago, acompañando los respectivos comprobantes. Del valor de los documentos rechazados será responsable el encargado del Fondo Circulante.
Los encargados de los Fondos Circulantes de Monto Fijo, serán nombrados a través de acuerdos de Rectoría a propuesta de los respectivos jefes de unidad.
Art. 38. - Cuando las observaciones que haga el Auditor Interno, no fueren atendidas por la respectiva unidad, se pasarán a conocimiento del Rector o del Consejo Superior Universitario en su caso, quienes emitirán la resolución correspondiente, previo informe de la Fiscalía.
El Auditor Externo controlará todas las cuentas de la Universidad incluso las que se refieren al inciso anterior y dará cuenta de sus observaciones a los organismos que señalan los Estatutos de la Universidad.
Art. 39. - El Consejo Superior Universitario o el Rector, dictarán las medidas que juzguen convenientes para la fiscalización de los gastos universitarios.